domingo, 31 de diciembre de 2006

ESTATUTOS



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE LOS CAMINOS (A.C.A.)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y AMBITO
Artículo 1°.- Denominación.
Con la denominación de Asociación Amigos de los Caminos (A.C.A.), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/02 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2° Fines.
La Asociación tiene como fines:
-Recuperar, mantener, proteger, preservar, conservar y divulgar
los caminos, sendas, veredas y cordeles del término municipal de Majadahonda.
-Proteger y defender el patrimonio rústico y medioambiental de Majadahonda.
-Defender y preservar el medioambiente y la Ecología. -Promoción de los [mes y actividades de la Asociación en los municipios limítrofes.
Artículo 3° Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
-Salidas periódicas por los caminos del término municipal de Majadahonda.
-Edición de planos, guías y cualquier elemento de divulgación para el conocimiento y conservación del patrimonio rústico del municipio de Majadahonda.
- Creación de Asociaciones con los mismos fines en el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid.
Artículo. 4°.- Domicilio y ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en la Avenida de España 8, 3° A, 28220-Majadahonda y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid y, en especial, Majadahonda.
CAPÍTULO II
Artículo 5°.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6°.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7°.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el último trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior al 10 por 100.
Artículo 8°. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos seis días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo.9°. Quorum de validez de constitución y Quorum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando acudan a ellas al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo10°.- Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias .
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. g) Solicitud de declaración de utilidad pública. h) Disposición y enajenación de bienes
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración en su caso de los miembros de la Junta Directiva.
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11°.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12°.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años. Dichos cargos directivos serán absolutamente gratuitos.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13°.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con un plazo que comenzará justo en el momento en que sea notificada la convocatoria de la Asamblea y durará, inclusive, hasta la celebración de dicha Asamblea, pudiendo, por tanto, en el mismo acto de la Asamblea General, presentar las candidaturas y las explicaciones y argumentaciones correspondientes.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación, por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14º Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el reglamento de régimen interior. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16°.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su fIrma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículos-17°.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículos 18°.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19°.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20°.- Los Vocales.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21°.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los [mes de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 22°.- Clases de asociados.
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Asociados juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una sección juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de un a sección juvenil dentro de la Asociación.
Artículo 23°.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24°.- Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.
d) Ser oído con carácter previo en las medidas disciplinarias contra él. e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la ley o a los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25°.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 26°.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflej ada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Articulo 27°.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los [mes y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrad~ periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28°.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29°.- Acuerdo de disolución. La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la asamblea general.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la asamblea general, convocada al efecto por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30°.- Comisión liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos (concretamente a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, para fines medioambientales).
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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